1. No Domiciliado
Toda operación comercial que realicemos con una herramienta digital (plataformas sociales de monetización) se le conoce como un no domiciliado (extranjero)
2. Tratamiento fiscal de acuerdo al país
Antes de realizar una transacción se debe contar con una asesoría contable y tributaria porque los tratamientos pueden variar dependiendo del país con el cual trabajemos,
3. Impuesto a la Renta: 30% sobre el monto facturado por el proveedor de herramientas digitales:
La empresa peruana como agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar el tributo retenido mediante PDT 617 por el periodo tributario del mes en que se realiza su registro contable, de acuerdo con el artículo 76 de la LIR.
4. Retención del 30%
Si no se realiza retención alguna a empresas extranjeras (herramienta digital) que brindan servicios digitales, estamos obligados a pagar la retención del 30% que no será deducible para fines tributarios porque constituye una retención asumida, no realizada. Base Legal Art. 44 inc. B. Por ejemplo, si recibes una factura de una empresa (herramienta digital) por $1,000.00 y la empresa no le pudo retener, la empresa tendrá que pagar el 30% de $1000.00 , es decir $300 a la SUNAT
5. Sobre el IGV
IGV: 18% Sobre el monto facturado por la empresa extranjera. La empresa peruana, como usuaria del servicio prestado debe realizar el pago de IGV por utilización de servicio mediante guía de pagos varios N°1662 con el código de tributo 1041 y por el periodo tributario del mes en que se efectúa el pago del tributo como lo indica el informe 075-2007 SUNAT. En este caso no se utiliza ningún PDT, solo se requiere cumplir con el pago del IGV.
6. IGV y el crédito fiscal
El pago realizado de IGV de no domiciliados se utiliza como crédito fiscal anotando en el registro de compras el comprobante de pago del IGV con el número 1662, consignando además el número de orden de dicha constancia, la razón social y el número de RUC de SUNAT, la base imponible y el monto del impuesto; así mismo anotar en el mismo período tributario el comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado de acuerdo con el numeral 11 del artículo 6 del reglamento de la ley del IGV. Por ejemplo, si recibes una factura de Google por $1,000.00 , la empresa tendrá que pagar el 18% de $1000.00 , es decir $180.00 a la SUNAT y utilizarlo como crédito fiscal en el periodo correspondiente al pago.
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