¿Cuál es el impacto de IGV en los servicios digitales de acuerdo con el decreto legislativo 1623?

El D.L. 1623 tiene 3 objetivos:

  • Las personas que no tienen negocios, pero usan servicios digitales de empresas extranjeras en el país, tendrán que pagar el IGV, aunque no hagan esas compras de manera habitual.
  • Se establece cómo se va a recaudar el IGV que deben pagar las personas que no tienen negocios cuando usan servicios digitales de empresas extranjeras o compran bienes intangibles por Internet.
  • Se definen las reglas para saber cuándo los servicios digitales o bienes intangibles de empresas extranjeras, comprados por Internet, son usados o consumidos en el país por personas que no tienen negocios.

Como se aprecia esta norma está dirigida para personas naturales, sin embargo, esta norma puede tener un impacto negativo en las pymes que utilizan servicios digitales para realizar sus actividades comerciales.

Realizaremos un esquema sobre los principales puntos del Decreto legislativo 1623.

¿Qué servicios digitales se grava el IGV?

Streaming con fines de entretenimiento (Netflix, Spotify, etc.)

Servicios de videoconferencia como Microsoft Teams, Zoom y el almacenamiento de datos en la nube como OneDrive y Dropbox.

Servicios de correo electrónico, hosting y computo en la nube como Microsoft 365, Azure y otros provistos por empresas no domiciliadas en Perú.

¿Cómo se recauda?

  1. La SUNAT designara los agentes de Percepción o Retención según corresponda. (los no domiciliados deberán tramitar RUC)
  2. Los bancos emisores de las tarjetas de crédito o débito que se use para pagar el servicio serán los encargados de sumar el IGV (18%) que corresponde a la operación, además de las comisiones bancarias al momento de realizar el cobro al usuario.

¿Cuál es el problema para las PYMES?

Un gran porcentaje de pymes no cuentan con tarjetas corporativas y son los propietarios que utilizan sus tarjetas de crédito personales para pagar estos servicios, lo que originaria un sobrecosto al aplicar el IGV, por ejemplo:

 

SERVICIO NO DOMICILIADO (PUBLICIDAD EN REDES)                                                 1,000.00

RETENCION 30% (ASUMIDO NORMALMENTE POR LA EMPRESA YA QUE LA EMPRESA NO DOMICILIADA NO ACEPTA RETENCION)                                                                                                                                                                         300.00

IGV NO DOMICILIADO 18%                                                                                                    180.00

COSTOS ACTUALES                                                                                                            1,480.00

IGV PERCIBIDO POR EL GERENTE AL UTILIZAR SU TC.                                                  180.00

Recomendaciones:

  1. Identifica los servicios extranjeros que utiliza tu empresa y evalúa el impacto financiero.
  2. Ubica proveedores nacionales que trabajen como partner de las empresas no domiciliadas (Microsoft 365, Zoom, OneDrive), esto te permitirá un ahorro del 30% por lo que no tendrás que efectuar la retención del no domiciliado.
  3. Consulta con tu consultor/asesor contable en www.consolidaconsultores.com/asesoriatributaria si tienes un caso en particular.

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